LEY DE DEPENDENCIA.
Descripción:
Procedimiento para solicitar la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia, entendiendo ésta como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal.
Requisitos
• El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se inicia a instancia del interesado, que lo solicitará a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado.
• Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Solicitud/Evaluación
• Solicitar la evaluación, en la autoridad competente de cada comunidad autónoma, para determinar el grado y nivel de dependencia.
• Una vez cumplimentados los formularios junto con el informe del médico de cabecera deberán ser entregados en la administración correspondiente y esperar a la visita del profesional para determinar el grado y nivel de dependencia.
Obtención acreditación grado y nivel
• Con la visita del profesional de la administración se valorará el grado y nivel de dependencia.
La administración facilitará una carta con el grado y nivel obtenidos.
Esta acreditación, de grado y nivel, tendrá validez para todo el Estado, independientemente de la comunidad en la que se haya solicitado.
Solicitud PIA y Resolución
• Solicitar, en la autoridad competente de cada comunidad autónoma, el Programa Individual de Atención con los servicios y/o prestaciones económicas a recibir. Se realizará por parte de un profesional de la administración que aconsejará los servicios o prestaciones a solicitar dependiendo de lo que más interese según el caso.
• Obtener la resolución con la aprobación de la solicitud presentada.
Obtención servicios y/o Prestación
• Solicitar los servicios y/o prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia.
Una vez aprobada la prestación y/o servicio que más interese se espera a la adjudicación.
Cabe destacar que la cuantía máxima obtenida es a través de la prestación vinculada al servicio.
Este proceso tarda de unos 4 a 6 meses pero es de carácter retroactivo para todos los usuarios a partir de la aprobación de la prestación y/o servicios solicitados.
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